Tanto en los artículos y explicaciones que se dan en esta página web, como en el video de presentación, se hace mención al proyecto de Ley de Reforma de la Ley concursal que se encuentra en el parlamento. A la vista de las importantes modificaciones que dicho texto nos trae, a continuación vamos a dar unas pequeñas pinceladas sobre lo que contiene en su articulado y lo que puede suponer.

– La primera de ellas, es que va a modificar sustancialmente la tramitacion de los procesos concursales. Tanto en el fondo como en la forma. El desarrollo parlamentario del proyecto nos dirá hasta donde llegan estas modificaciones.

– Algunas de estas modificaciones van por el buen camino respecto a la unificación y simplificación de trámites.

– Otras, tal y como aparecen por ahora en el proyecto de Ley, van a suponer un verdadero caos en los Juzgados.
– Y las hay que no cumplen en absoluto con los principios de la directiva  (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, en vigor desde el 16 de julio de 2019. Esta directiva en España entrará en vigor en el 2022 después de haber solicitado prórroga y estar vinculada su aprobación con los fondos Next Generation.

Entre las mejoras evidentes que recoge el proyecto destacamos la recuperación para el Juzgado Mercantil correspondiente de la tramitación de todos los concursos. Tanto los de personas fisicas empresarios como los de los no empresarios. De esta forma se liberan los juzgados de primera instancia de su tramitación y a los concursados de los retrasos que en dichos juzgados se venían dando.

Entre las que van a ocasionar un evidente caos en los Juzgados, por su redacción actual, podemos citar la creación de un procedimiento especial sin administrador concursal que lo dirija para aquellas empresas deudoras de hasta 2.000.000 € de activo o pasivo y de hasta 10 trabajadores. Parámetros en los que se pueden encontrar el 90% o más de las empresas que soliciten el concurso. Ello va a suponer que el procedimiento especial se va a convertir en el procedimiento más habitual en los juzgados mercantiles. Y tal y como se encuentra actualmente redactado el proyecto de Ley su tramitación va a recaer sobre los letrados de la Administración de Justicia ya de por sí saturados de trabajo.

En cuanto a las disposiciones que no cumplen con el espíritu de la directiva todos los operadores juridicos estamos de acuerdo: la condonación de deudas no se extienda a las deudas con las Administraciones Públicas, cuando la directiva que se va a trasponer no hace distinción alguna entre deudas de y entre particulares y deudas con las Administraciones Públicas.