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Preguntas más frecuentes

¿Cuándo y cómo se puede solicitar este beneficio de exoneración?

El procedimiento se inicia con una solicitud de nombramiento de mediador concursal ante el notario o registrador o Cámara de Comercio de la localidad de residencia del deudor. Este mediador concursal intentará alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y sus acreedores. Si no se alcanza el acuerdo se tiene que solicitar la declaración de concurso consecutivo ante el Juzgado correspondiente ( de primera instancia o mercantil de la provincia ), y será en la última fase de este concurso y cuando el mediador concursal, convertido en administrador concursal, presente su rendición de cuentas cuando el deudor por medio de su letrado debe solicitar la concesión del BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.

¿Quién puede utilizar este mecanismo?

Las personas, no las sociedades, que sean deudores de buena fe cuyas deudas no superen los 5 millones de euros.

¿Quiénes son considerados como deudores de buena fe?

Para ser considerado deudor de buena fe han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que ese  concurso no se declare como CULPABLE
  • Que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 últimos años, ni haya obtenido en ese mismo período otro beneficio de exoneración.
¿Qué otros requisitos se exigen para poder conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho?
  • Haber intentado, previamente a la solicitud del concurso de acreedores, alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, con la intervención de un mediador concursal.
  • Haber pagado dentro del concurso los créditos contra la masa y los privilegiados.
¿Cuál es la duración total del procedimiento?

Es muy variable porque depende del Juzgado que corresponda, si es uno de primera instancia o mercantil; y también de las propias condiciones del deudor, si tiene pocos o ningún bien a su nombre, o tiene varios y además alguno está hipotecado. Dado que si se entra en concurso todos los bienes han de ser liquidados, vendidos o subastados, el procedimiento para su venta va a determinar la duración final del concurso.

¿Cuáles son los costes?

También aquí los costes van a depender de la existencia o inexistencia de bienes a nombre del deudor, también de la condición de la persona física deudora porque los trámites son distintos para el deudor empresario, profesional o autónomo, que para el deudor persona física no profesional o empresario, trabajador por cuenta ajena en situación de desempleo que no puede pagar todos sus gastos mensuales.

Si el deudor tiene bienes inmuebles a su nombre tiene que presentar una tasación actual, hecha por empresa reconocida por el Banco de España. Estos serán los primeros gastos por honorarios que tendrá que hacer frente, y dependerán del valor del inmueble o inmuebles que tenga a su nombre, pero un coste aproximado sería 250-300 € por inmueble.

Después los honorarios del mediador concursal que se calculan sobre el valor de las deudas pendientes de pago, al igual que las del administrador concursal si finalmente no se alcanza el acuerdo propuesto por el mediador.

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