Se ha publicado el pasado día 6 de septiembre la nueva Ley concursal. Como su nombre ocuparía todo el texto de esta entrada la vamos a identificar como la Ley 16/2022. Esta Ley entra en vigor, parcialmente, el día 26 de septiembre de 2022. Ha cambiado la tramitación del antes llamado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
En efecto, la EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO al deudor persona fisica, empresario o no empresario, presenta las siguientes novedades:
Primera. No se necesita el intento de mediación previa ante notario o cámara de comercio o registrador mercantil.
Segunda.-En los concurso sin masa, se podrá pedir la Exoneracion del pasivo insatisfecho cumplido el plazo de los acreedores para solicitar un administrador concursal.
Tercera.- Se pueden exonerar deudas de las Administraciones Públicas hasta 10.000 €
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