La exoneración del pasivo insatisfecho para los concursados que sean personas físicas ha sufrido importantes variaciones. Algunas vienen a mejorar la legislación anterior, vease nuestro anterior arículo LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO EN LA NUEVA LEY CONCURSAL. Otras, y en nuestra modesta opinión, complican mas la exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores personas fisicas.
Las modificaciones que complican más la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho tienen que ver con el crédito público. Es decir con las deudas con la hacienda pública y la seguridad social principalmente.
Con la anterior legislación el crédito público exonorable era de entrada el 50% de la deuda. El resto podía ser exonerado al final de un plan de pagos de 5 años como máximo. En la jurisprudencia ya se había consolidado esta doctrina que hacía de facto exonerable todo el crédito público.
La reforma del Texto refundido de la Ley concursal, Ley 16/2022, como todas las anteriores reformas, ha ido en defensa del crédito público. Y por supuesto  para complicar su exoneración. Así de la aplicación de unos porcentajes al crédito público, hemos pasado a la aplicación de unas cantidades tope que no superan en ningún caso los 10.000 €. Algo irrisorio y que condena a muchos deudores a seguir en la economía sumergida.
Los primeros estudiosos de la nueva Ley  advirtieron que podía ir en contra del espiritu y contenido de la directiva de la UE que trasponía. En efecto, la directiva se dictó para buscar un marco uniforme de segunda oportunidad en todos los paises de la UE. Y uno de sus principios inspiradores era el de la exoneración de TODAS LAS DEUDAS. La directiva recoge muy pocos créditos no exonerables y desde luego no incluye los créditos con las Administraciones Públicas.
Como siempre, en nuestro legislador manda el Ministerio de Hacienda y así se hacen las adaptaciones que se hacen. Y por eso ya se ha presentado la primera cuestión ante el TJUE sobre este tema. Ha sido la Audiencia Proovincial de Alicante. En esta cuestión ante el TJUE se le solicita principalmente aclaración  de los artículos de la directiva sobre la exoneración de los créditos y si los estados miembros pueden ampliar el listado de créditos no exonerables que recoge la propia directiva