Con a nueva Ley 16/2022,es mas fácil alcanzar la Exoneración del pasivo insatisfecho en determinados supuestos.En efecto,  ha simplificado la gestión de los concursos de personas físicas que han perdido todo su patrimonio.Y de paso ha mejorado la forma de obtener la exoneracion del pasivo insatisfecho. Es el llamado CONCURSO SIN MASA, previsto cuando no existe masa activa, patrimonio o derechos del deudor, que liquidar. Y supone una mejora en la obtención de la EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO porque abrevia el procedimiento y con ello sus costes.
Su resolución es mas rápida y permite el acceso a la EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO al deudor mucho antes.
Presentada la solicitud de concurso con la relación de los créditos impagados, el Juzgado declara el concurso y se lo notifica a los acreedores.
En el plazo de 10 días pueden nombrar un administrador concursal para llevar adelanteel concurso.Pero si lo nombran lo deben pagar ellos Si no lo hacen el Juez dicta auto de archivo y da plazo de 10 días al deudor para solicitar la EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO.
Es por tanto una buena oportunidad para aquellos deudores que lo han perdido todo para al menos liberarse de las deudas que les atenazan y empezar de cero una nueva actividad. Además con un menor coste que con la anterior legislación. Porque, como resaltamos en nuestro articulo «LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO EN LA NUEVA LEY CONCURSAL», ya no es necesaria la mediación concursal previa.
Esto supone un indudable ahorro en gastos profesionales y sobre todo de tiempo porque suprime un trámite que duraba mas de la cuenta y no solucionaba practicamente nada.