Han pasado dos años ya desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022 de Reforma del Texto refundido de la Ley Concursal.  Y respecto a la nueva regulación de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho que contiene y según las distintas interpretaciones que los Jueces y Tribunales vienen dando, podemos decir:

– Que la supresión del intento de mediación concursal como paso previo para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho es  un acierto porque no estaba sirviendo para nada.

– Que la nueva regulación de los concursos SIN MASA para las personas físicas NO EMPRESARIOS, es también un acierto. Se acelera y mucho la resolución de estos concursos y la obtención de la EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO por parte del solicitante.

– Que la obligación que se impone a la persona física empresario o profesional SN MASA ACTIVA QUE LIQUIDAR  de plantear su concurso a través del famoso libro tercero de la Ley nos parece excesiva. si bien es cierto que es fácilmente soslayable  dando de baja en la actividad al empresario o profesional antes de solicitar la declaración del concurso.

– Que una vez mas, y van…, las administraciones públicas han utilizado la reforma para mejorar su situación crediticia frente a los concursados y que la Exoneración del Pasivo insatisfecho solo se les aplica hasta un límite de 10.000 €.

– Que la aplicación práctica está en función, como siempre, de la interpretación que vienen haciendo los Juzgados mercantiles de cada provincia y sobre eso hablaremos en sucesivas entradas