Como ya hemos dicho en nuestra anterior entrada, el BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO ( BEPI en abreviatura ), se concede solamente a los deudores personas naturales que sean deudores de buena fe y por supuesto previa petición del interesado.

Como también dijimos en nuestra primera entrada, a este BEPI solo se accede tras la solicitud de declaración de concurso de la persona física que no puede atender regularmente sus créditos, sea por la causa que sea, y se solicita en el último plazo concedido a las partes para alegaciones una vez presentada la solicitud de conclusión del concurso por el administrador concursal designado.

Ello quiere decir que antes de conseguir el BEPI el interesado ha tenido que presentar un concurso de acreedores ante el Juzgado de Primera Instancia que le corresponda según su domicilio o el Juzgado Mercantil que le corresponda según donde se encuentre el centro principal de sus actividades empresariales o profesionales. Esta distinción en cuanto al juzgado competente parece que va a desaparecer si se mantiene la redacción propuesta en el proyecto de reforma de la Ley concursal que se encuentra en el parlamento.

Pero es que además y para beneficiarse de la exención directa del 100% de los créditos que no sean contra la masa y créditos privilegiados de las administraciones públicas, el deudor ha debido presentar una solicitud de acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Es decir que para alcanzar el máximo de exención posible debe haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Este acuerdo extrajudicial se inicia mediante solicitud que se presenta:

  •  ante el notario de la localidad donde el deudor resida, en el caso de persona física no empresario.
  •  ante la Cámara de Comercio o registrador mercantil de la provincia donde el empresario o profesional tiene el centro de sus actividades,

Recibida la solicitud, el notario o registrador requerido para ello designa un mediador concursal de entre las personas dadas de alta en la lista elaborada al respecto, al cual le trasladaran toda la documentación que el deudor ha acompañado a su solicitud para que se ponga en contacto con los acreedores, los convoque a una reunión y en la misma trate de llegar a un acuerdo de pagos entre todas las partes.

En la práctica se viene repitiendo la circunstancia de que el mediador designado no acepta el nombramiento y se nombra a un segundo y a un tercero, por lo que la Ley tiene previsto que en estos casos la sucesiva renuncia de dos o mas mediadores designados debe considerarse como un acuerdo extrajudicial de pagos intentado sin efecto y que por lo tanto abre al deudor la posibilidad de solicitar el concurso de acreedores ante el Juzgado correspondiente ( de Primera Instancia o Mercantil ).

En caso de que el mediador designado aceptase el encargo y se celebrase la reunión con los acreedores, de la misma podría salir un acuerdo ( con sus necesarias quitas y esperas ) que evitaría por supuesto el concurso, que se reflejaría en un acta notarial; pero lo habitual es que dicha reunión se cierre sin acuerdo y en tal sentido se emita el acta correspondiente.