Y tras la declaración del concurso, el mediador concursal se convierte en el administrador concursal y por lo tanto en la persona que va a administrar los bienes y rentas del deudor, ahora ya el concursado, hasta que culmine el concurso con la liquidación de todos los bienes del concursado y la solicitud de archivo del concurso.

Tenemos que tener en cuenta que el concurso del deudor tras el intento de un acuerdo extrajudicial de pagos sin acuerdo supone que la declaración de dicho concurso conlleva también que se abra directamente la fase de liquidación del concurso y también supone que el concursado pierde la posibilidad de decidir sobre el destino de sus bienes porque tales decisiones le corresponden al administrador concursal tras el auto de declaración del concurso.

Esta situación, en la que inevitablemente se va a ver el deudor al llegar al concurso, nos obliga a ser muy exhaustivos a la hora de determinar los gastos necesarios e imprescindibles para la vida diaria del deudor, porque estos serán los que nos va a autorizar el administrador concursal durante la vigencia del concurso.

Es decir que, con distintas variedades según el Juzgado correspondiente, nos conviene ser exhaustivos a la hora de declarar todos los gastos a los que tenemos que hacer frente mes a mes para nuestro mantenimiento vital, porque estos son los que finalmente nos va a tener que autorizar como gastos necesarios el administrador concursal mientras se mantenga la declaración del concurso. Y no va a ser una situación fácil de llevar en muchos casos por lo que más vale que  en esta relación tengamos en cuenta todos los gastos posibles e incluso los imprevistos para no tener que solicitar autorizaciones de gastos por encima de los previstos inicialmente.