Si no eres empresario individual, profesional o autónomo, tus pasos hasta la obtención del BEPI, han de ser los siguientes, por el momento:

  1. Solicitud de nombramiento de mediador concursal ante el notario de la localidad donde resides. El nombrado intentará alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  2. Si el acuerdo no se consigue el mediador concursal designado presentará la demanda de concurso consecutivo. Esta demanda se presentara ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad de nuestra residencia. El mediador concursal se convertirá en el administrador concursal del concurso.
  3. Si el notario al que hemos acudido ha nombrado a dos o mas mediadores que han rechazado la mediación, el notario lo recogerá en un acta que nos entregará. Tendremos un mes para presentar por nuestra cuenta la demanda de concurso consecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad de nuestra residencia.
  4. Cuando el administrador concursal presente su rendición de cuentas al solicitar la conclusión del concurso es el momento de solicitar el BEPI.
  5. ADVERTENCIA FINAL

 

1.- SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE MEDIADOR CONCURSAL ANTE EL NOTARIO.

 

El deudor persona física no empresario tiene que solicitar el nombramiento de mediador concursal ante el notario de su localidad. Esta es una de las diferencias de tramitación con el deudor empresario individual.

La solicitud se presenta siguiendo el mismo modelo normalizado publicado en el BOE que se utiliza en los casos de deudor persona física empresario.

El notario al que se le presenta la solicitud  y la documentación que exige el modelo normalizado hace el nombramiento siguiendo la lista de mediadores concursales oficialmente dados de alta para este cometido. El mediador concursal designado intentará alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores del deudor.

 

2.- SI NO HAY ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS CON LOS ACREEDORES.-

Si el mediador no alcanza el acuerdo con los acreedores el notario redacta  un acta recogiendo que se ha intentado el acuerdo pero no se ha alcanzado.

El mediador concursal debe presentar la solicitud de concurso consecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda según el domicilio del deudor. Como hemos dicho en anteriores escritos esta situación cambia con el proyecto de nueva Ley concursal. Si, porque se vuelven a tramitar todos los concursos por los Juzgados de lo mercantil sin distinción alguna entre empresarios o personas físicas no empresarios.

El mediador designado se convertirá en el administrador concursal tras la apertura del concurso consecutivo por el Juzgado correspondiente.

3.- Si el notario hace dos o mas nombramientos de mediadores concursales que no aceptan el enecargo.

Puede ocurrir que el mediador designado no acepte el encargo, y que eso ocurra mas de dos veces. En este caso el notario levantará un acta recogiendo estos nombramientos fallidos y dando por intentado sin efecto el acuerdo extrajudicial de pagos.

Con este acta el deudor solicita el concurso consecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia de su localidad de residencia en el plazo de un mes.

En la práctica viene sucediendo muy habitualmente debido a los bajos honorarios que se reconocen en favor de los mediadores concursales.

 

4.- Cuando el administrador concursal solicite el archivo del concurso y presente su rendición de cuentas EL DEUDOR SOLICITA EL BEPI

Solicitado el concurso, bien sea por el mediador concursal o por el propio deudor, se declara y tramita  por el Juzgado de Primera Instancia. Concluida la fase de liquidación del mismo el administrador concursal presenta su rendición de cuentas y solicita la conclusión y archivo del concurso.

Es en esta última fase, cuando el Juzgado da traslado de la rendición de cuentas que presenta el administrador concursal, cuando se debe solicitar el BEPI.

 

5.- ADVERTENCIA FINAL.

 

El proyecto de nueva Ley Concursal que se está tramitando en el Congreso puede entrar en vigor a finales de julio de este año. Ya hemos destacada que tiene muchos defectos y pocas virtudes.

Entre las pocas virtudes a destacar una de ellas es que TODOS LOS CONCURSOS SIN EXCEPCIÓN se van a tramitar por los Juzgados de lo mercantil. Otra es que elimina la obligación de tramitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos para las personas físicas no empresarios que quieran solicitar el BEPI

Por eso nuestra advertencia final: las  personas físicas no empresarios que quieran solicitar el BEPI les va a ser más beneficiosa la nueva legislación. Por lo que la recomendación está clara: esperar a la publicación de la nueva Ley Concursal para iniciar los trámites.