COMO ERAMOS POCOS…

La solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho está legalmente prevista en el vigente Texto Refundido de la Ley Concursal. Para alcanzarlo en la actualidad hay que pasar por dos trámites:
– una solicitud de designación de mediador concursal.
– Y un concurso posterior si el mediador concursal designado no llega a un acuerdo.
Si el deudor es una persona fisica no empresario debe acudir a un notario de su localidad para solicitar la designación del mediador concursal. Y aquí empezamos con las primeras complicaciones. Traslado mi experiencia en la provincia de Madrid.
Comienzo llamando al notario de la localidad de residencia del cliente. Y allí me indican que esos asuntos solo los llevan si son designados por el colegio notarial. Sin más. Llamo al colegio notarial de Madrid y me indican que debo ponerme en contacto con decanato del colegio de notarios. Porque es desde el decanato que se hacen, supuestamente, esas designaciones.
Contacto por correo electronico con el decanato del colegio notarial de Madrid y me contestan que debo aportar el certificado de empadronamiento del cliente. Así lo hago y me dicen ahora que tengo que ponerme en contacto con el vocal del noroeste del colegio notarial de Madrid. ¿ Y digo yo no me lo podían haber dicho directamente desde el colegio notarial en mi primera llamada?
Me pongo en contacto con el vocal del noroeste del colegio notarial y me vuelven a pedir el certificado de empadronamiento. Les mando el certificado de empadronamiento y en un día como máximo me designan el notario que debe llevar este asunto.
Me pongo en contacto con la notaría correspondiente y desde la misma me remiten un correo solicitándome la siguiente documentación complementaria:
» A continuación le indico la documentación que necesitamos para proceder a preparar la escritura de Acuerdo extrajudicial:
– Formulario de solicitud para iniciar el expediente prevista en la Ley Concursal, extendida en el formato establecido en la orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre.
– Certificado de empadronamiento actualizado.
– Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Declaración de la Renta correspondientes a los últimos 4 ejercicios.
-Últimas tres nóminas percibidas y contrato de trabajo o justificante de NO estar empleado (justificante DARDE).
– Certificado de antecedentes penales.
– Certificado de saldos en cuentas a nombre del interesado, emitidos por la entidad financiera indicando el saldo.
– Listado de acreedores completo, importes de la respectivas deudas (con los justificantes de dichas deudas, pólizas de préstamo, contratos de financiación…) así como la cifra de deuda total.
– Relación de cuentas Bancarias a nombre del interesado.
– Relación de otros bienes a nombre del interesado (inmuebles, vehículos) y su títulos de pertenencia.
– Relación de gastos mensuales aproximados.
– Certificado de nacimiento o Libro de Familia original.
– D.N.I. del interesado.
A continuación transcribo el artículo 635 del texto refundido de la Ley Concursal Actualmente en vigor:
Artículo 635. Solicitud de nombramiento.
1. La solicitud de nombramiento de mediador concursal se hará
mediante formulario normalizado firmado por el deudor, al
que acompañará el inventario de bienes y derechos y la lista
de acreedores. El contenido de los formularios normalizados
de solicitud, del inventario y de lista de acreedores, se determinará mediante orden del Ministerio de Justicia.
Creo que sobran las palabras y los lectores pueden entender el título de este artículo