CUANTO COBRA EL MEDIADOR CONCURSAL? Y EL ADMINISTRADOR CONCURSAL?
Cuando se solicita el nombramiento de un mediador concursal para que intente un acuerdo extrajudicial de pagos podemos saber previamente lo que va a cobrar.
Tambien sabemos que si no se alcanza el acuerdo extrajudicial de pagos, se va a solicitar el concurso consecutivo y el mediador concursal designado pasa a ser el administrador concursal.
Para calcular los honorarios que va a cobrar el mediador concursal hemos de partir del valor del activo y del pasivo del solicitante del BEPI. Sobre dichos valores se aplica la siguiente tabla:
- a) Porcentajes aplicables sobre el activo
Activo (hasta euros) | Importe retribución | Resto de activo
(hasta euros) |
Porcentaje aplicable
al resto de activo |
0 | 0 | 500.000 | 0,600 |
500.000 | 3.000 | 500.000 | 0,500 |
1.000.000 | 5.500 | 9.000.000 | 0,400 |
10.000.000 | 41.500 | 40.000.000 | 0,300 |
50.000.000 | 161.500 | 50.000.000 | 0,200 |
100.000.000 | 261.500 | 400.000.000 | 0,100 |
500.000.000 | 661.500 | 500.000.000 | 0,050 |
1.000.000.000 | 911.500 | En adelante | 0,025 |
- b) Porcentajes aplicables sobre el pasivo
Pasivo (hasta euros) | Importe retribución | Resto de activo
(hasta euros) |
Porcentaje aplicable
al resto de activo |
0 | 0 | 500.000 | 0,300 |
500.000 | 1.500 | 500.000 | 0,200 |
1.000.000 | 2.500 | 9.000.000 | 0,100 |
10.000.000 | 11.500 | 40.000.000 | 0,050 |
50.000.000 | 31.500 | 50.000.000 | 0,025 |
100.000.000 | 44.000 | 400.000.000 | 0,012 |
500.000.000 | 92.000 | 500.000.000 | 0,006 |
1.000.000.000 | 122.000 | En adelante | 0,003 |
Al resultado que aplicando estas tablas se obtenga, se aplicarán los siguientes descuentos:
- Si la persona que solicita la el nombramiento del mediador esun trabajador asalariado no empresario SE APLICARA UNA DESCUENTO DEL 70%..
- Si la persona solicitante del nombramiento del mediador concursal es un empresario individual o profesional SE APLICARA UN DESCUENTO DEL 50%.
Y en el hipotético y muy difícil caso de que el mediador lograse que se firmase el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, tendría derecho a un incremento sobre sus honorarios iniciales aplicando un 0,25% al valor de su activo.
Caso practico
Si el valor del activo del deudor es o de 40.000€ y su pasivo de 130.000€, los porcentajes que se deberían aplicar según la tabla serían el 0.6% y el 0.3% respectivamente.
Es decir, 240€ del activo y 390€ del pasivo. Esto hace un total de 630€.
A esta cantidad hay que aplicarle los descuentos arriba señalados SEGUN SI EL DEUDOR ES EMPRESARIO INDIVIDUAL O NO LO ES:
- SIi el deudor solicitante del nombramiento del mediador ES UNA PERSONA FISICA NO EMPRESARIO a esos honorarios de 630 € se le debe aplicar un descuento del 70 %, es decir que el mediadior concursal cobraría la cantidad de 630 x 30% = 189 € y otro tanto por el concurso consecutivo.
- Si el deudor solicitante del nombramiento del mediador ES UNA PERSONA FISICA EMPRESARIO INDIVIDUAL, a esos honorarios de 630 € se le debe aplicar un descuento del 50%, es decir que el mediador concursal cobraría la cantidad de 630 x 50%= 315 € y otro tanto por el concurso consecutivo
A la vista de la deuda que se puede exonerar, el pago de estas cantidades nos parecen muy asumibles por cualquier deudor.
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