En nuestra anterior entrada nos habíamos quedado en el momento final del Acuerdo Extrajudicial de Pagos intentado sin efecto. Es decir que el mediador concursal designado ha aceptado el nombramiento y convocado una reunión con los acreedores en la que no se ha alcanzado acuerdo entre las partes.
También habíamos dicho que a esta misma situación se puede llegar en el caso de haberse nombrado dos o más mediadores concursales por el notario, o registrador de la provincia que hubieran rechazado el nombramiento.
En ambos casos se debe solicitar el concurso que, por venir precedido de un intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se denomina Concurso Consecutivo y tiene como principal característica que se declara y se abre, en el mismo auto de declaración, la fase de liquidación del concurso.
En el caso de que el mediador hubiera aceptado el nombramiento a él le corresponde solicitar la declaración del concurso en el cual será nombrado directamente administrador concursal.
Y en el caso de que hubiera habido la renuncia de dos o más mediadores concursales, le tocará al propio interesado solicitar la declaración del concurso incorporando a su solicitud el acta del notario o la certificación del registrador de haber designado a dos o más mediadores concursales que han rechazado el nombramiento.
Si hasta aquí la única intervención de un profesional que ha requerido el deudor ha sido la del abogado, a partir de ahora se necesita un procurador de los tribunales para que represente al deudor-solicitante del concurso en los trámites judiciales.
Por supuesto también ha sido necesaria la intervención de un notario, o registrador mercantil, y la del mediador concursal designado en caso de que haya habido aceptación del cargo, pero su intervención ha sido puntual y sus honorarios en estos casos concretos están muy rebajados por disposición legal expresa, mientras que el abogado ha estado trabajando desde el momento de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos y lo seguirá haciendo hasta el auto de conclusión del concurso con declaración del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho ( BEPI ), y el procurador comenzará con la solicitud de declaración del concurso y también lo seguirá haciendo hasta el auto de conclusión del concurso con declaración del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
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