En esta página, y en en este y sucesivos escritos vamos a analizar las posibilidades que la Ley de Segunda oportunidad concede a aquellas personas que, de forma directa o indirecta, se han visto en situación de insolvencia y en la actualidad cargan, o arrastran como pueden, deudas que les obligan a llevar una vida de apreturas, limitaciones, dependiendo del paro o de trabajos sin dar de alta o sin las debidas garantías.
Y me voy a referir, por supuesto al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, en abreviatura y a partir de ahora BEPI, al que solo pueden acceder las Personas Físicas que sean deudores de buena fe y ello tras llevar a cabo todo un proceso judicial como es el concurso de acreedores.
Como viene siendo habitual cuando el legislador español traspone una Directiva de la Unión Europea, siempre lo hace tarde, y siempre tratando por todos los medios que nuestra administración pública no se vea perjudicada, sobre todo la administración tributaria.
Así y para que la cosa pasase desapercibida, o resultase poco atractiva para el españolito medio, este BEPI, se introdujo a través de la Ley de Emprendedores, que supuso modificaciones a la Ley Concursal, e introdujo un procedimiento, calificado como laberíntico en alguna sentencia, por el cual y tras un primer intento de acuerdo extrajudicial, planteado ante notario, un procedimiento concursal, consecutivo ante el Juzgado Mercantil correspondiente, y una solicitud expresa del deudor en el último trámite previo a la conclusión del concurso, se podía conceder el BEPI al deudor de la totalidad de los créditos ordinarios.
Afortunadamente el Texto Refundido de la Ley Concursal ha venido a poner algo de orden en todo este farragoso asunto y al menos nos ha concentrado en un solo texto legal la regulación existente hasta el momento. Y digo hasta el momento porque es seguro que determinados aspectos van a volver a cambiar en cuanto que el legislador español trasponga al ordenamiento la última directiva de la Unión europea sobe insolvencias y exoneración de deudas. Directiva que ha de ser traspuesta a nuestra legislación como muy tarde en junio de este año y cuyo anteproyecto ya ha sido presentado por el gobierno ante el parlamento. Ya veremos…,
Mi intención a partir de esta fecha y de la forma mas clara y práctica posible, es ir desgranando las posibilidades que se ofrecen a los deudores para poder acogerse al BEPI, y ofrecer mi ayuda y mis servicios profesionales a través de mi despacho especializado en derecho concursal desde hace mas de 15 años, en los que he sido administrador concursal en mas de sesenta concursos, he presentado otros tantos y ya he podido lograr los primeros BEPI para mis clientes.
En sucesivas entradas de este blog analizaremos y explicaremos de la forma mas clara de la que seamos capaces los conceptos que ya han aparecido en este primer artículo como deudor de buena fe, el propio concepto de BEPI, créditos ordinarios, créditos públicos, y por supuesto todo el procedimiento o procedimientos existentes para poder solicitar el BEPI.
Nos vemos en la siguiente entrada.
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