Lo que debes saber:

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

Se trata de un procedimiento, MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD lo denominaba la Ley 25 de 2015, que actualmente se regula en el Texto refundido de la ley concursal y que sirve para que las personas físicas que sean deudores de buena fe puedan solicitar la EXONERACIÓN de todas sus deudas y una vez obtenida esta condonación poder tener una segunda oportunidad para rehacer su vida familiar y económica.

En la actualidad este procedimiento se denomina BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO y se tramita tras la finalización del procedimiento concursal del deudor.

En el texto Refundido de la Ley concursal vigente en la actualidad se regula en sus artículos 486 a 502 y presenta algunas diferencias en cuanto al procedimiento a seguir según si el deudor es empresario autónomo o no lo es

¿Qué pasos tendré que seguir?

Así se procede

Si el deudor NO ES EMPRESARIO INDIVIDUAL, o profesional  autónomo, o SUS DEUDAS NO DERIVAN de una previa actividad empresarial, la tramitación del Beneficio de Exoneración del pasivo insatisfecho, BEPI, o lo que es lo mismo la condonación  de sus deudas  seguirá a grandes rasgos los siguientes pasos:

En primer lugar

Solicitud de nombramiento de mediador concursal ante un notario de la localidad donde tenga su residencia para que intente lograr un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. En abreviatura AEP.

Si no se alcanza este acuerdo presentará, el mediador, la solicitud de concurso ante el Juzgado de Primera Instancia ( distinción de tramitación importante y que previsiblemente desaparecerás tras la entrada en vigor delproyecto de Ley concursal que se encuentra en tramitación parlamentaria actualmente ).

Después

El Juzgado declarará el concurso y abrirá a la vez la fase de liquidación del mismo. Esta es otra diferencia con el concurso del empresario pues en este caso cabe la apertura de la fase de convenio.

Liquidados los bienes del deudor, venta de todo el activo del que sea propietario, dentro del concurso, el Administrador concursal presentará su rendición de cuentas de la que se da traslado a las partes y en ese momento se puede solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Por último

El Juez examinará si el deudor cumple todos los requisitos para la obtención del perdón, exonoeración, de todas sus deudas, y si los cumple dictará un auto de exoneración de todo su pasivo incluido el que no se haya comunicado durante el concurso

¿Y si soy empresario individual o profesional autónomo?

En ese supuesto, el trámite será el siguiente:

En primer lugar

Solicitud de nombramiento de un mediador concursal ante el REgistro Mercantil de la Provincia o anteLa cámara de Comercio de Toledo o de Sabadell únicas por el momento que están tramitando estas solicitudes y el posterior procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Después

Si no se consigue el acuerdo, el mediador presenta el concurso del deudor pero ante el juzgado mercantil. diferencia que ya hemos dicho desaparece en el actual proyecto de Ley que se tramita ante el parlamento.

El Juzgado declara el concurso y abre la fase de convenio ( que en mas del 95 % de los casos resulta inviable ).

Por último

Tras la fallida fase de convenio se abre la liquidación y concluida esta con la venta de todos los bienes del deudor, el administrador concursal debe presentar una rendicion de cuentas que abre el plazo de 10 días para que el deudor solicite la exoneración de su pasivo insatisfecho. Que no es otra cosa que la condonación del importe de todos los créditos y deudas que no se hayan podido pagar con el dinero obtenido con la venta de los bienes.

El Juez mediante auto, concede el beneficio de exoneración si se cumplen el resto de requisitos exigidos.

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